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Solicita ya la devolución del Impuesto de Plusvalía Municipal

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En este artículo, nuestro socio Miguel Macho de Quevedo, del departamento Fiscal y Mercantil, habla sobre las sentencias que han salido recientemente sobre el cobro indebido de la plusvalía municipal. Desde Vázquez Padura Abogados le aconsejamos y nos ponemos a su disposición para que, cuanto antes, con el fin de evitar la prescripción de su derecho, inicie las acciones tendentes a obtener la devolución de las cuotas tributarias que haya ingresado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, más conocido como la plusvalía municipal, ya sea por la venta de inmuebles que haya realizado o por su adquisición por título de herencia o donación.   

Últimas sentencias dictadas sobre plusvalias municipales

Las Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional el 16 de febrero de 2017, nº 26/2017, y el 11 de mayo de 2017, nº 59/2017, declararon inconstitucionales y nulos los Artículos 107.1, 107.2 a) y 114.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, relativos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), pero solo en la medida que sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

No obstante, también ha manifestado el Tribunal Constitucional con respecto a la configuración del impuesto que su exigencia no puede anudarse a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo, ni el incremento puede determinarse de forma automática, con independencia del importe real del mismo e, incluso, de su propia existencia. Para que el gravamen pueda ser exigido es necesario que se materialice un incremento de valor del terreno exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial y “… la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor …”   

Sobre la base de las precitadas consideraciones, algunas Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (Castilla y León – Burgos; Valencia; Galicia) han decretado la nulidad de las liquidaciones practicadas por este impuesto en casos distintos a los de inexistencia de incrementos de valor, es decir, por responder a cálculos objetivos o automáticos inexpresivos de una capacidad económica real.

Pida ya la devolución de la Plusvalía Municipal

Si bien la confirmación de esta línea doctrinal está actualmente en manos del Tribunal Supremo, no deje prescribir su derecho, inicie cuanto antes las acciones legales pertinentes para obtener, en el caso que dicho Tribunal así lo haga, la devolución del impuesto indebidamente ingresado.

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