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Exención del irpf de la prestación por maternidad

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Hoy nuestra compañera Verónica García de la Rosa, del área Civil y Procesal de Vázquez Padura Abogados, nos comenta una noticia que está de mucha actualidad: La sentencia del Tribunal Supremo que considera exentas de tributación la prestación por maternidad.

La sentencia sobre la prestación por maternidad

Y es que mucho ha dado que hablar la Sentencia nº 1462/2018 dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 3 de Octubre de 2018, por la que el tribunal establece que la prestación por maternidad se entienda incluida en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra H del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del IRPF, sentando como doctrina que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

A esa conclusión llega el Tribunal Supremo después de realizar una interpretación sistemática de la literalidad de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y del artículo 7, letra h), párrafos 3º y 4º de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del IRPF. De esta interpretación normativa conjunta se desprende que la exención que se establece en el citado artículo 7.h.) párrafo 3º de la Ley del IRPF comprende también la prestación de maternidad percibida de la Seguridad Social y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo; y que el párrafo 4º no tiene efectos limitativos sino, al contrario, extensivos también a las prestaciones de maternidad percibidas de las CCAA o de Entes Locales,  de modo que han de entenderse exentas todas las prestaciones por maternidad, sin diferenciación del órgano público del que se perciban.

Valora igualmente el Supremo, en la interpretación sistemática que realiza, la necesaria aplicación del art. 177 del RD Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre, de la Seguridad Social, que declara como situaciones protegidas  la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

¿Qué significa para tí esta sentencia?

Esta sentencia del Tribunal Supremo, que fija doctrina, se convierte en base fundamental para reclamar a la Hacienda Pública los importes retenidos indebidamente en concepto de IRPF que no se encuentren prescritos.

En lo que se refiere al alcance temporal de los efectos de la Sentencia, hay que resaltar que la misma no tiene carácter retroactivo, y no afecta por tanto a todas las retenciones practicadas por IRPF sobre las prestaciones por maternidad sin límite de tiempo alguno, sino sólo a aquellas percibidas por las contribuyentes durante los ejercicios 2014 y siguientes. Ello es así en aplicación del plazo general de prescripción de la autoliquidación del IRPF que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria es de cuatro años.

¿Cual es el plazo para reclamar?

Siguiendo dicho criterio, el plazo para solicitar la rectificación de las declaraciones por IRPF por las prestaciones de maternidad percibidas de la Seguridad Social (cuatro años) empezará a correr desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones (30 de Junio de cada año con respecto al ejercicio anterior) y en el caso de que la declaración se hubiere presentado fuera de ese plazo, desde el día siguiente a su presentación (artículos 66 y 67 LGT). Por ello, con carácter general, las reclamaciones por IRPF referidas a prestaciones de maternidad percibidas por las contribuyentes en el ejercicio 2014 podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2019.

Al respecto de las prestaciones por maternidad que se hayan percibido en el año 2018 habrá que esperar a recibir los datos fiscales en la próxima campaña de renta, y en los que la AEAT deberá ya incluir tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como totalmente deducibles.

¿Cómo presentar la reclamación?

En la actualidad la Agencia Tributaria ha diseñado un Formulario con código de trámite GZ283, para reclamar de forma esquemática y sencilla la “rectificación de las declaraciones de IRPF por las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social” y que puede presentarte bien por Internet (sede electrónica de la AEAT) o en las Oficinas de Registro de la Agencia Tributaria.

¿Y las prestaciones por paternidad?

Por último indicar que el Tribunal Supremo nada dice sobre las prestaciones por paternidad. Parece claro que habrán de entenderse reclamables también aquellas retenciones de IRPF practicadas sobre prestaciones que, en su caso, hubiera percibido el padre durante las semanas de baja cedidas legalmente por la madre (que pueden ser de hasta diez), si bien no aún sobre las prestaciones por paternidad propiamente dichas, aunque habremos de esperar a que la Dirección General de Tributos se pronuncie al respecto, pareciendo bastante probable que en el futuro se determine que éstas también se encuentran exentas.

1 Comentario

Un comentario sobre “Exención del irpf de la prestación por maternidad
  1. Hombre sería lo lógico que las de paternidad también estuvieran exentas digo yo, aunque con la justicia de este país, cualquier cosa…

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