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Gabriel Santos, socio de Vázquez Padura Abogados

Corporate compliance

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En el artículo de hoy nuestro compañero Gabriel Santos, socio de Vázquez Padura, nos hablará sobre Corporate Compliance y cómo puede afectar penalmente a una persona jurídica.

Es posible que algunos de nuestros clientes conozcan el término que encabeza esta entrada, si bien no sepa exactamente qué significa. Sí será un término familiar para quien la sociedad que administra o en la que presta servicios profesionales se haya visto inmersa en un procedimiento judicial penal en el que se persigue un delito cometido en el desarrollo del objeto social de la compañía y se atribuye la comisión del mismo a una persona jurídica.

Un concepto reciente

Hasta el año 2010 esto era impensable. Según el principio societas delinquere non potest que ha presidido el derecho penal español hasta dicho año, las personas jurídicas (las empresas) no tenían capacidad para ser autores de un delito, pues siempre tenían que actuar a través de una persona física. No obstante, siguiendo la tendencia del derecho anglosajón, se fue introduciendo la idea de que había que hacer responsables de los delitos a las personas jurídicas, puesto que la mayoría de los delitos cometidos en el ámbito del derecho penal económico, se cometían en nombre o a través de una empresa para su beneficio. Con la nueva corriente podrían imponerse sanciones de naturaleza penal a las personas jurídicas, no sólo a sus administradores o empleados, y de tal gravedad que preveía la propia extinción de la misma en los supuestos más graves.

Por ello, la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo en nuestro derecho patrio la responsabilidad penal de las personas jurídica. Dicha novedad, de gran calado, hubo de ser depurada por la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, suponiendo una mejora técnica, resolviendo una serie de dudas interpretativas y dando carta de naturaleza a la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica fundada en contar con un programa de prevención de delitos eficaz dentro de la organización.

Es en el anterior contexto en el que recogemos del derecho comparado el término Corporate Compliance o Cumplimiento Normativo, una de cuyas partes principales es el Compliance Penal por las consecuencias que lleva aparejada, y que engloba aquella parte de la actividad de la empresa destinada a controlar sus riesgos penales y evitar que la persona jurídica sea acreedora de sanciones penales como consecuencia de acciones cometidas por sus directivos o empleados, pues con un sistema de Compliance eficaz la persona jurídica se verá exonerada de las sanciones penales (algunas tan graves como la propia extinción), respondiendo únicamente, y en su caso, las personas físicas que hayan cometido los hechos, bien sean sus directivos o sus empleados.

Cómo conseguir la exoneración de responsabilidad penal

Para conseguir la exoneración de responsabilidad penal será necesario que la organización cuente con una definición de sus riesgos (mapa de riesgos), unos sistemas de control de los mismos, unos programas de formación continua, un protocolo para la toma de decisiones dentro de la organización, un canal de denuncias y un sistema de sanciones para quienes infrinjan las políticas de riesgos de la organización, llevando a cabo dichas tareas un órgano individual o colectivo, independiente del órgano de administración, que gestiones los riesgos penales (compliance officer).

El Despacho, desde el área de Resolución de Conflictos, especialidad Penal, ha tenido oportunidad de estudiar en profundidad en esta novedosa materia y formarse con los profesionales más prestigiosos, con la intención de prestar un servicio de alta calidad a todos los clientes que quieran comprometerse con el cumplimiento normativo, lo que redundará en un mejor posicionamiento en el mercado y un aumento de posibilidades de negocio.

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