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Gabriel Santos, socio de Vázquez Padura Abogados

Delito de Hostigamiento, Acoso o Stalking

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Nuestro compañero y socio de Vázquez Padura, Gabriel Santos interviene en Economist & Jurist, hablando sobre el delito de Hostigamiento, también llamado Acoso o Stalking.

Nuestro experto procesalista habla sobre los ”delitos contra la libertad”, un nuevo tipo penal que se denominó acoso, conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas, quedando impunes.

Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.

Gabriel indica que, con la tipificación de este delito, el legislador ha tratado de proteger el bien jurídico de la libertad mediante el castigo de conductas que merecen un mayor reproche de desvalor, ante situaciones que exceden de la normalidad en una relación personal, que no tiene por qué ser sentimental, como se expone en el cuerpo del comentario.

Para ello se utilizaron una serie de conceptos jurídicos indeterminados que habrán de ser definidos, vía jurisprudencial, de tal manera que no se produzca una expansión del Derecho Penal a supuestos no contemplados en la norma.

Tal y como se desarrolla en el artículo, la más autorizada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse por primera vez respecto del delito al que nos referimos, que denomina de hostigamiento o acoso, en su sentencia 324/2017, de 8 de mayo, habiendo sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, realizando una definición negativa del delito indicando qué conductas no se califican como acoso, evitando así esa expansión a la que nos referíamos más arriba.

El Tribunal Supremo procede a interpretar el tipo de acuerdo con el supuesto de hecho planteado, por lo que no se da respuesta íntegra a todos los interrogantes que la definición legal sugiere. En este artículo encontrarás las reflexiones de Gabriel al respecto de lo resuelto por el Alto Tribunal.

Para leer íntegramente este artículo, os recomendamos ir a la web de Economist & Jurist.

Si deseas ampliar la presente información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, y estaremos encantados de atenderte a través de nuestros expertos en materia penal.

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